contrato arrendamiento carrito de perros
SEXTA: Serán del exclusivo cargo de EL ARRENDATARIO las reparaciones menores que necesite el mueble arrendado durante la vigencia de este contrato. SEPTIMA: EL ARRENDATARIO queda obligado a poner en conocimiento de EL ARRENDADOR con la mayor urgencia alguna novedad dañosa o indicio que pueda ser necesario alguna reparación mayor del mueble arrendado, de no hacerlo será responsable de los perjuicios que ocasione su negligencia. OCTAVA: EL ARRENDATARIO queda obligado a no hacer ninguna alteración o modificación en el mueble arrendado, sin la previa autorización dada por escrito por EL ARRENDADOR en dicho caso las mejoras que le hiciere EL ARRENDATARIO quedara en beneficio del mueble sin que EL ARRENDADOR tenga que pagar nada por tal concepto. NOVENA: EL ARRENDATARIO declara conocer el mueble que recibe en alquiler el cual se encuentra en perfecto estado de pintura, conservación y funcionamiento, sirviendo el presente documento de prueba de ese hecho sin que pueda admitirse prueba en contrario; Se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe. DECIMA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato será causa suficiente