aportaciones dinerario y no dinerarios
1. APORTES:
En general toda sociedad mercantil o civil debe tener un capital social, integrado por los aportes económicos que han efectuado los socios al momento de constituir la sociedad o al momento de aumentar el capital.
1.1. DEFINICION:
El aporte viene a ser la prestación de un servicio o la entrega de un bien o derecho que el socio efectúa a favor de la sociedad, a fin de que esta logre realizar el objeto social, y en base al cual proporcionalmente se distribuyen los beneficios sociales.
Un socio puede aportar a la sociedad todo aquello que sea susceptible de valorización económica (dinero, bienes inmuebles, bienes muebles, bienes intangibles, derechos y servicios), existiendo algunas restricciones legales como …ver más…
Es así que la ley, en el art. 27°, exige que en la Escritura Pública donde conste el aporte no dinerario (de bienes o de derecho de crédito) debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.
4. SANIAMIENTO DE LOS APORTES:
La ley exige que el socio aportante asuma frente a la sociedad la obligación de saneamiento del bien aportado, sea este un bien o un derecho.
Si el bien o bienes aportados son un conjunto he bienes que se transfieren a la sociedad como un solo bloque patrimonial, unidad económica o fondo empresarial, el socio que realice el aporte está obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran.
Si el aporte consiste en la cesión de un derecho, la responsabilidad del socio aportante se limita al valor atribuido al derecho cedido estando obligado a garantizar su existencia, y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realizó el aporte.
5. RIESGOS DE LOS BIENES APORTADOS:
Según el art. 29° de la LGS la sociedad será responsable del bien aportado desde la fecha de entrega, no desde el día que se pacte la misma ni desde el día que se presume se efectúo la entrega. En el caso de los riesgos de los bienes aportados se seguirán las siguientes reglas. El riesgo del bien aportado es de cargo de