abandono de mujer en estado de gestacion
PROBLEMÁTICA
Este delito de abandono de persona en gestación se configura cuando el agente, después de haberla embarazado, abandona a su víctima en estado crítico que no le permite generarse recursos para su propia subsistencia poniendo de ese modo en peligro concreto su vida o salud. Bueno ami parecer
MARCO TEÓRICO
Abandono
Sólo puede materializarse por omisión. Se da cuando el sujeto activo se aleje del ambiente en donde se encuentra el incapaz, dejándolo indefenso y peligro, con el fin de no brindarle los cuidados debidos a los cuales está obligado.
Aquí el sujeto pasivo no realiza ningún desplazamiento, es más bien el sujeto activo el que se desplaza, dejando a la víctima …ver más…
Se evidencia por ejemplo cuando el agente o autor, traslada a su conviviente de ocho meses de gestación del Cuzco, su tierra natal, a la ciudad de Lima, y le abandona en una choza de un asentamiento humano donde a nadie conoce. Tres precedentes jurisprudenciales sirven para ilustrar que la configuración del delito exige acreditar el estado crítico o de necesidad que atraviesa la víctima. El estado crítico de la víctima se constituye en un elemento central de la tipicidad del injusto penal. Así tenemos que la Corte Suprema, por ejecutoria suprema del 10 de octubre de 1997, estableció "que para la configuración del delito antes acotado, no solo se requiere que el agente abandone a una mujer en estado de gestación, sino que, además, el mismo debe producirse cuando se encuentre en una situación crítica, esto es, que la agraviada se encuentra en la imposibilidad de valerse por sí misma; que, en caso de autos, dichas circunstancias no se han probado, muy por el contrario, se tiene que la presunta agraviada, al no tener apoyo del encausado se fue a vivir al domicilio de sus padres, conforme fluye de su denuncia obrante a fojas tres y luego que este in cumpliera su promesa de matrimonio, lo que amerita su absolución". En el mismo sentido, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima en la Resolución del 25 de noviembre de 1998 ha establecido lo siguiente: "Que en el presente caso si bien la agraviada refiere que el procesado no le prestó apoyo alguno