UNIDAD III ELABORACION DE LA NORMA JURIDICA EN LSO PAISES NEORROMANISTAS

2585 palabras 11 páginas
Unidad 3
ELABORACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA EN LOS PAÍSES NEORROMANISTAS
ÍNDICE
3.1 Movimiento Codificador – página 2
3.2 Principios teóricos de la codificación – página 3
3.3 Código Francés – página 4
3.4 El Código Civil Alemán – página 5
3.5 Fuentes del derecho en los países neorromanistas – página 7
3.6 El proceso legislativo federal – página 8
3.1 Movimiento Codificador
Inicio: s. XVIII Auge: s. XIX
El código se puede definir como un cuerpo de leyes ordenadas metódicamente. Sin embargo, codificar es una tarea más ambiciosa; una codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo.
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Antecedentes
1. Derecho Romano
• Propiedad
• Derechos reales
• Obligaciones
• Contratos
2. Contratos
3. Ordenanzas reales
4. Principios fundamentales de la Revolución Francesa
Seguido de:
1. Código de Procedimientos Civiles 1806
2. Código de Comercio 1807
3. Código Penal 1810
4. Código de Procedimientos Penales 1811
( 5 Códigos de Napoleón incluyendo por supuesto al Código Civil)
Características
a. Lenguaje claro y conciso
b. Se implantó en los territorios conquistados de Italia, Polonia y Países Bajos
3.4 El Código Civil Alemán
Promulgado en 1896 y puesto en vigor en el año de 1900, el Código Civil Alemán (Burgerliches Gesetzbuch) o BGB como es comúnmente conocido es uno de los códigos conservadores del siglo XX.
Características
A. No se dirige a los ciudadanos sino al abogado profesional.
B. De manera consciente, desecha toda profesión de claridad y accesibilidad, y renuncia a la pretensión de educar al lector.
C. En vez de abordad los casos de manera concreta y concisa, utiliza un lenguaje conceptual abstracto que para el lego -e inclusive para el abogado extranjero- resulta poco comprensible, pero que el experto, después de muchos años de estudio, resulta admirable por su precisión y su rigor intelectual.
D. Carece de la elegancia y la concisión de la sustancia epigramática y la pasión del Código Civil Francés.
E. Se distingue por el uso de

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