Titulos Nominativos A La Orden Y Al Portados
El Artículo 21 de la LTOC dispone que los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al portador.
TÍTULOS NOMINATIVOS Y A LA ORDEN
Concepto: el artículo 23 de la LTOC, que son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento.
Los títulos nominativos, dice el artículo 25 de la LTOC, se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto de la clausula “no a la orden” o “no negociable.”
“La posesión y exhibición de los títulos nominativos, ir acompañados de un requisito de inscripción en el libro registro del remitente. Por ello dícese que es una posesión …ver más…
En este caso cualquier tenedor podrá:
a) Llenar el endoso en blanco con su nombre;
b) Llenarlo con el nombre de un tercero;
c) Transmitir el título sin llenar el endoso (art. 30 LTOC).
El endoso al Portador.- dice el Art. 32 de la LTOC- Produce los efectos del endoso en blanco. Cuando se omite la indicación de la clase de endoso, esto es, el concepto en que la transmisión se realiza, la ley establece la presunción de que el título fue transmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario en relación con tercero de buena fe.
Si se Omite el lugar en que el endoso se hace, se establece la presunción de que el título fue endosado en el domicilio del endosante y salvo prueba en contrario.
Y por ultimo, la falta de indicación de fecha del endoso, establece la presunción legal de que se hizo el día en que el endosante adquirió el título, salvo prueba en contrario (art.30 LTOC).
Los endosos que se testen o cancelen legítimamente no tendrán valor alguno. Así, el tenedor de un título podrá testar o cancelar los endosos posteriores al de su adquisición, peo nunca los anteriores a ella.
CLASES DE ENDOSOS
Art. 33 por medio del endoso se puede transmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía.
a) Endoso en propiedad: transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a el.
Art. 18 la transmisión del título de crédito