Teoria Juridica Critica Del Derecho (Escuela De Frankfurt)
La teoría jurídica crítica (en inglés: critical legal studies) se refiere a un movimiento en el pensamiento jurídico que aplica métodos propios de la teoría crítica (la Escuela de Frankfurt) al Derecho. En términos generales, este pensamiento postula nociones tales como: El Derecho es simplemente política. El lenguaje jurídico es un falso discurso que ayuda a perpetuar las jerarquías: Hombres sobre mujeres, ricos sobre pobres, mayorías sobre minorías.
Teoría crítica
Teoría crítica, en filosofía, se denomina al cuerpo teórico principal de los filósofos y otros pensadores de diferentes disciplinas adscritos a la Escuela de Fráncfort: Theodor Adorno, Walter Benjamin, Max Horkheimer, Herbert Marcuse, …ver más…
La corriente de la crítica jurídica (principalmente la de origen francés) acabó extendiéndose rápidamente a España, Bélgica, Alemania, Inglaterra y Portugal. Ya en la década de los ochenta sus ecos retumbaron en América Latina, principalmente en Argentina (Carlos Cárcova, Ricardo Entelman, Alicia Ruiz, Enrique Marí y otros), en México (Oscar Correas), Chile (Eduardo Novoa Monreal), Brasil y Colombia (a través del grupo de juristas del Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, ILSA). En Brasil, las discusiones acerca de la “crítica jurídica” y de la importancia pedagógica de la teoría crítica en el derecho adquirieron fuerza a mediados de los ochenta, gracias a la repercusión de los movimientos críticos francés e italiano, y a la iniciativa e incentivos de algunos profesores de filosofía y de sociología jurídica en diversas facultades de derecho brasileñas, como Roberto Lyra Filho, Tércio Sampaio Ferraz Jr., Luis Fernando Coelho y Luis Alberto Warat.
En realidad se trataba de discursos críticos tentativos, “producidos a partir de diferentes perspectivas epistemológicas con pretensión de diagnosticar los efectos sociales del legado tradicional del derecho en sus características normativas y centralizadoras”. Así, los discursos críticos del derecho se desvinculaban “del positivismo jurídico, del jusnaturalismo y del realismo sociológico,