Tenencia
El impuesto de tenencia, uso de vehículos o circulación es un impuesto asociado a la tenencia o uso de vehículos. El impuesto con diferentes denominaciones existe en varios países entre ellos México y España.
Dicho impuesto es cobrado a los propietarios de vehículos automotores (automóviles, ómnibus, camiones y tractores no agrícolas) con independencia del uso que hagan y ya sean los vehículos de fabricación nacional o importados.
En México, es cobrado por el gobierno federal a través de los estatales en los primeros tres meses de cada año y van a parar a las arcas estatales y municipales. En España es cobrado por la administración local, es decir, por los ayuntamientos
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2. Restar al valor total del vehículo, la cantidad establecida en el límite inferior de su categoría.
3. La diferencia se multiplicará por la tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
4. Al resultado se suma la cuota fija que corresponda, obteniendo el importe a pagar por concepto del Impuesto sobre Tenencia.
5. Al Impuesto sobre Tenencia deberá adicionar los Derechos por Servicios de Control Vehicular (alta o refrendo).
TARIFA PARA VEHÍCULOS 2005 Y NUEVOS
Categoría Límite
Inferior Límite
Superior Cuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior A $0.01 $428,768.31 $0.00 3.0 %
B $428.768.32 $825,140.79 $12,863.05 8.7 %
C $825,140.80 $1'109,080.70 $47,347.45 13.3 %
D $1'109,080.71 $1'393,020.60 $85,111.46 16.8 %
E $1'393,020.61 en adelante $132,813.36 19.1 %
Los vehículos nuevos, primera adquisición o importación definitiva, pagarán la parte proporcional del impuesto correspondiente de acuerdo al mes de enajenación o importación, comforme a la siguiente tabla de porcentajes:
PORCENTAJE APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO DE ACUERDO
AL MES DE ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN
ENERO - 100 % MAYO - 67 % SEPTIEMBRE - 33 %
FEBRERO - 92 % JUNIO - 58 % OCTUBRE - 25 %
MARZO - 83 % JULIO - 50 % NOVIEMBRE - 17 %
ABRIL - 75 % AGOSTO - 42%