Submarino casero
Al caso, se establece que por mayoría de votos se resolverá sólo: a) respecto del nombramiento de los administradores, hecho después de constituida la sociedad, b) de su operatividad o administración (art. 2613 C.C. Qro) y c) cuando se trate del aumento de capital. [3]
La problemática podría sustentarse mediante el siguiente ejemplo:
En una sociedad civil que tuviera un total de 20 socios, si 19 socios que representaran el 99% del capital social votaran a favor, y 1 un socio que representara el 1% de dicho capital votara en contra, la decisión favorecería al socio que representara el 1% de dicho capital. Esta situación está totalmente fuera de lugar.
5.- Por lo establecido en los puntos anteriores, podemos asemejar el contrato de sociedad civil con una sociedad mercantil, pues las propuestas de solución al problema planteado, están inmersas en la legislación mercantil (LGSM), por lo que se propone cuestionar la naturaleza jurídica de la sociedad civil. Me parece que la S.C. encuadra mejor en un tipo societario de naturaleza mercantil.
Existen entonces inconsistencias que pueden solventarse haciendo una reforma integral al capítulo de la sociedad civil de nuestro C. C. Qro.
Las disposiciones del C.C. Qro. en materia de contratos suponen tener los elementos “naturales” de cada contrato en particular. Considero que muchos