Sociedad en nombre colectivo
A la razón social se agregaran siempre las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S. en C.” (art.52)-Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “sociedad en comandita” o sui abreviatura. (art. 53) | SOCIOS COMANDITARIOS | -El socio o socios comanditarios, no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercida por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se repuntaran actos de administración.(art. 54)-El socio comanditario quedara obligado solidariamente para los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte, al igual que en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.(art. 55)-Para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de subsistirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes.En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.(art. 56) |