Resumen fallo ZOFRACOR S.A. C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO AMPARO FECHA: 20/09/02

1377 palabras 6 páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

AUTOS: ZOFRACOR S.A. C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO
AMPARO
FECHA: 20/09/02

ZONA FRANCA. INCONSTITUCIONALIDAD DTO 285/99. CONSTITUCIONALIDAD LEY 25.237

COMENTARIO:
La firma Zofracor S.A., concesionaria de la Zona Franca ubicada en la Provincia de Córdoba, interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional y solicitó la declaración de nulidad absoluta e inconstitucionalidad del decreto 285/99 del P.E.N., de "necesidad y urgencia". Resultó adjudicataria de la licitación de esa área franca y el 31 de julio de 1998 firmó el contrato de concesión, aprobado por el MEyOSP, autoridad de aplicación de la ley 24.331. Cuando se hallaba a punto de iniciar sus actividades y de concretar su plan de
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99 inc 3 de la C.N. que contiene la regla general por la cual el P.E.N. no podrá en ningún momento bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, como la existencia de circunstancias que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributario, electoral o el régimen de los partidos políticos. Concluye así que los beneficios que se establecieron en el decreto 285/99 comportaron el ejercicio de facultades de carácter tributario aduaneras, impositivas o vinculadas con el Régimen Nacional de la Seguridad Social, siendo estas de competencia exclusiva del del Poder Legislativo de acuerdo a lo establecido en los s. 4°, 17 y 75, incs. 1° y 2°, de la C.N., pues aún cuando se hubieran dado las condiciones para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia el mismo esta vedado en atención a la explícita exclusión de las materias sobre las que versara el decreto cuestionado, por ende el mismo resultó insanablemente nulo por oponerse al principio de legalidad que rige en materia tributaria y al claro precepto del art. 99,

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