Resumen del libro de eduardo garcia maynez " introduccion al derecho"
Una parte importante en el Derecho es la determinación del carácter normativo o enunciativo de sus preceptos o estatutos. Para lograr esto, primero debemos definir el concepto de norma. La norma es una orden legal, dada por quien tiene autoridad para regular la conducta de otros. Ésta se puede usar en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato sensu, que se aplica a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.
Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. Los juicios normativos son los de carácter obligatorio, las que son atributivas de facultades e imponen derechos, mientras los juicios …ver más…
El segundo corresponde a la selección de los medios, y el tercero es la realización, el desenvolvimiento. La aplicación de una regla técnica constituye en tal hipótesis, una obligación para el sujeto.
Las reglas de las artes no son normas, pero hay imperativos que expresan condicionalmente un deber. Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de éste de la realización de ciertos supuestos. El supuesto normativo es, en consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma. Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos, de cuya realización dependen ciertas consecuencias normativas. Éstas pueden ser, como veremos más tarde, deberes o derechos.
II. MORAL Y DERECHO La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos consiste en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales. La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Al obligado se le llama sujeto pasivo de la relación; a la persona autorizada para exigir de aquél, la observancia de la norma se le denomina sujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor. La obligación del