Resumen del libro "cuentos extranios y fantasticos"

1033 palabras 5 páginas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ACTIVIDAD 2

Sanciones por incumplimiento de obligaciones internacionales y el arreglo pacífico de controversias.
En el orden interno los poderes estatales tienen capacidad coercitiva. En el Derecho Internacional no hay esa separación de poderes. Los propios Estados aplican las normas y los mecanismos de sanción en el Derecho Internacional. Hasta épocas recientes había medidas de auto tutela En la relación entre dos Estados si uno no cumple, el Estado o Estados perjudicados adoptan medidas. Entre ellas se incluía el uso de la guerra.
Carácter económico. Sistema distinto, más primitivo.
La otra posibilidad es la imposición de sanciones por violación de los intereses fundamentales de la comunidad
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En primer lugar cuando un estado ayuda o presta asistencia a otro en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. En segundo lugar cuando dirige y controla a otro Estado en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. Finalmente cuando coacciona a otro Estado para la comisión de un hecho internacionalmente ilícito.
Circunstancias que excluyen la ilicitud
La ilicitud del acto de un Estado puede excluirse respecto de otro Estado si éste consiente la acción, o si se trata de una contramedida respecto de otro hecho ilícito cometido por el segundo Estado contra el primero. También se excluye si se actúa en el marco de la legítima defensa, recogida en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. No obstante, existen obligaciones de Derecho humanitario y Derecho internacional de los derechos humanos que deben cumplirse en todo caso, incluso en el ejercicio de la legítima defensa,[ ]como también deben acatarse las normas de ius cogens.
La fuerza mayor, el peligro extremo y el estado de necesidad excluyen la ilicitud en los casos determinados por los Artículos de la CDI.
Contenido de la responsabilidad internacional
El Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas. En primer lugar, no cesa el deber de cumplir con la obligación violada. El Estado debe también poner fin a la conducta

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