Resumen codigo fiscal de la federacion
ARTICULO 1. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este código se aplicaran en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. la federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
ARTICULO 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
i. impuestos ii. aportaciones de …ver más…
c) únicamente en los casos en que la persona fisica, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitacion. ii. en el caso de personas morales:
a) cuando sean residentes en el pais, el local en donde se encuentre la administracion principal del negocio.
b) si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administracion principal del negocio en el pais, o en su defecto el que designen.
ARTICULO 11. cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularan por ejercicios fiscales, estos coincidiran con el año de calendario. cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal sera irregular, debiendo iniciarse el dia en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
i. (se deroga). ii. (se deroga).
ARTICULO 12. en los plazos fijados en dias no se contaran los sabados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoracion del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoracion del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoracion del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmision del poder ejecutivo y el 25