Reglamento de ingenieria civil
DIARIO OFICIAL
MÉRIDA, YUC., JUEVES 4 DE FEBRERO DE 2010.
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 279 CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II Y XXIV Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN Y ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que con fecha 23 de febrero del año 1989 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, la Ley de …ver más…
VI.
Construcción: proceso para lograr la materialización de un proyecto de obra civil, y que consiste en el análisis de planos y especificaciones, la selección de procesos, métodos y estrategias, la elaboración de programas y presupuestos de obra, la administración de recursos y contratos, la ejecución y supervisión de los procedimientos que afirmen la calidad y la seguridad en las obras.
VII.
Dirección: la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán.
VIII. Diseño: proceso intelectual para definir el modelo de un sistema, componente o proceso físico, para satisfacer necesidades preestablecidas en lo arquitectónico, estructural, geotécnico, hidráulico, urbano y vial que se plasma en planos, especificaciones, memorias de cálculo, manuales de operación y mantenimiento, competente. IX. Gerencia de proyectos: aplicación de conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a un amplio espectro de actividades, para satisfacer los requerimientos de un proyecto particular, que incluye cinco grupos de procesos que son la conceptualización, la planeación, la ejecución, el monitoreo y el control y cierre de obra. X. Ingeniero civil: persona física que posee título profesional