Regimen patrimonial del estado y del esatdo de mexico

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CONCEPTO DE REGIMEN PATRIMONIAL

Es el conjunto de elementos materiales e inmateriales tanto del dominio público, como del privado, cuya titularidad es del Estado, ya sea en forma directa o indirecta a través de organismos descentralizados o sociedades mercantiles del Estado que le sirven para el cumplimiento de sus actividades y cometidos, sus elementos son:

1) El territorio y todas las partes integrantes del mismo:
2) La superficie terrestre, delimitada por las fronteras negociadas o naturales,
3) El subsuelo y todos los minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y elementos radioactivos.
4) La plataforma continental que es la prolongación del territorio por debajo de las aguas marítimas,
5) Las islas, incluyendo los
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También se consideran dentro de la primera categoría, los declarados por la ley como inalienables e imprescriptible, así como también los muebles de propiedad federal que por su naturaleza no sean normalmente susceptibles, como los expedientes de las oficinas y archivos publico, los libros raros, las piezas históricas y arqueológicas, las obras de arte de los museos.

El dominio público es el sector de los bienes del Estado sobre cuales este ejerce una potestad soberana, conforme a reglas del derecho público, a efecto de regular su uso o aprovechamiento, y de esta manera se asegure su preservación o racional explotación.

Desde el punto de la incorporación de los bienes del dominio público se pueden clasificar en dos categorías, las que constituyen el dominio natural y los que constituyen el dominio artificial.

Los de domino natural son: aquellos que por su naturaleza quedan incorporados al dominio público; por lo que se refiere a los de dominio artificial: son los que se incorporan por disposición expresa de la ley y estos pueden ser retirados del uso común y en tal caso deja de ser aplicable el régimen especial que se creo en el la ley para los bienes de dicho dominio. Estos bienes están sujetos al régimen de inalienabilidad e imprescriptibilidad.

La inalienabilidad es la prohibición de todo acto que pueda significar un desmembramiento de la propiedad, por eso la ley no permite que sobre los bienes de dominio público pueda practicarse embargo

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