Referimiento, Materia Laboral
I. ANTECEDENTES.
Hasta la entrada en vigor del Código de Trabajo de 1992, en la República Dominicana el conocimiento de los referimientos era un hecho extraño al juez de trabajo; se apoderaba el Tribunal de Primera Instancia, correspondiendo al Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial su conocimiento (Ley 834 del 15 de julio de 1978, art. 111). El art. 668 del C. T. de 1992 establece el referimiento laboral, para todos los asuntos de atribución de ésta materia, exclusivamente a cargo del Presidente de la Corte de Trabajo
Los tribunales de trabajo, son los realmente competentes para conocer de los asuntos ligados accesoriamente a las demandas surgidas con motivo de la aplicación de las …ver más…
3. Puede acordar una garantía al acreedor.
4. Le otorga la potestad de establecer fianzas, astreintes y fijar indemnizaciones.
5. Le confiere las facultades del derecho común y la Ley 834 de 1978 al juez de los referimientos.
Los arts. 666, 667 y 673 del Código de Trabajo, ponen a cargo del Presidente de la Corte como juez de los referimientos, las atribuciones que según la Ley 834 de 1978 corresponden al presidente del tribunal de primera instancia como juez de los referimientos. Además, la Corte de Trabajo es un tribunal colegiado y las facultades del juez de los referimientos y el plazo para impugnar las resoluciones en referimiento, son más amplios que en el Derecho Común: este juez en materia de trabajo, puede establecer fianzas y fijar indemnizaciones. Por otra parte, el Derecho Común tiene en el Derecho de Trabajo carácter supletorio, en la medida en que sus normas no sean incompatibles con las normas y principios que rigen el proceso en materia de trabajo.
El referimiento en esta materia de rige por las disposiciones de los arts. 666, 667, 668 y 673 del Cód. de Trabajo y el art. 95 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Cód. de Trabajo y reviste particular interés, debido a que el presidente de la corte, como juez de los referimientos, está facultado “siempre” en todos los casos de urgencia, incluso cuando se ha producido demanda en validez; para