Régimen De Importación Para El Consumo
Generalidades
Veamos a continuación como el primer párrafo del artículo 49 de la Ley General de
Aduanas (en adelante “la LGA”) define al régimen aduanero de importación para el consumo (antes importación definitiva):
“Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.”
Veamos que características de este régimen se desprenden de la definición legal
transcrita:
1. Las mercancías ingresadas tienen la condición de …ver más…
Respecto a las personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC se presume que tienen como domicilio fiscal, por ejemplo, el declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), esta presunción está regulada por el artículo 12 del TUO del Código Tributario.
El dueño o consignatario requiere contar con RUC, sin embargo, esto solo será así en la medida que dichos operadores estén obligado a inscribirse en el RUC tal como lo establece el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT (18.09.2004). En tal sentido, los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, tal como lo señala el artículo 3 de la Resolución antes mencionada, pueden solicitar la importación definitiva de mercancías utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carne de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos a:
1. Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos ($1,000) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
2. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos
($ 1,000) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos
($ 3,000).
3. Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los