Proyecto socio comunitario
Digitalización sin fines de Lucro de bibliografía de Derecho y Ciencias Sociales. Libros Digitales de Derecho, Doctrina y Jurisprudencia.
15 noviembre 2006
Aborto terapéutico (y un fallo paradigmático)
Autor: Figari, Rubén E.
Publicado en: LLBA 2005 (diciembre), 1332
Fallo comentado: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBuenosAires) ~ 2005-06-27 ~ C. P. d. P., A. K.
SUMARIO: I. Generalidades penales y civiles sobre el aborto. - II. Aborto terapéutico. - III. El caso judicial paradigmático. - IV. Conclusiones
I. Generalidades penales y civiles sobre el aborto
Bien se sabe que el ordenamiento penal sustantivo argentino no contiene una definición o concepto del aborto, como …ver más…
Lo concreto y real es que la protección del feto, desde su concepción, no sólo es tutelado por el Código Penal sino que, a raíz de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que incorpora en el art. 75, inc. 22 los tratados internacionales sobre derechos humanos, tal situación es abarcada por dichas disposiciones transnacionales, esto es: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 1°), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3°), Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (art. 4.1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6°, incs. 1° y 5°) y Convención para los Derechos del Niño. Antes de la reforma estaba incluido entre los derechos implícitos no enumerados del art. 33 de la CN (8). Por consiguiente cualquier norma que favorezca el aborto en forma indiscriminada sería inconstitucional (9).
Existe una cierta disonancia en la redacción del segundo párrafo del art. 75, inc. 23 al proponer entre las facultades del Congreso el dictado de "... un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia" (la cursiva me pertenece). Se ha criticado con justicia la