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Cambios en el IVA en 2010
El Paquete IVA
El año 2010 va a comenzar con importantes novedades en el ámbito del IVA. Ello se debe a la aprobación de dos Directivas de la Unión Europea que introducen cambios muy significativos en dos áreas: en la localización de los servicios transfronterizos por un lado y, por otro, en el sistema de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros. Las Directivas 2008/8 y 2008/9 deben ser incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico a través de las correspondientes modificaciones en la Ley del IVA, que previsiblemente también implicará modificaciones en el Reglamento con el fin de adaptar el mismo a dichas novedades. A la fecha de preparación de este artículo, todavía no se ha hecho público el …ver más…
Asimismo hay que prever las nuevas obligaciones de información derivadas del futuro modelo 349 en la que ya no sólo se recogerán movimientos de bienes sino que también se incluirán prestaciones de servicios intracomunitarios. Los cambios introducidos por la Directiva 2008/9 afectan al sistema de devolución del IVA soportado en otro Estado de la Unión Europea; esto es, a las devoluciones del artículo 119 de la Ley del IVA,
reguladas por la Octava Directiva. Hay que señalar que no extiende sus efectos a la Decimotercera Directiva, es decir, a las devoluciones de residentes en países no comunitarios que seguirán rigiéndose por la normativa actual. El balance de las modificaciones introducidas por esta Directiva no puede sino ser positivo ya que se agiliza de forma considerable todo el sistema de devolución. Se crea, por un lado, una ventanilla única de tal forma que ya no va a ser necesario dirigirse al fisco del Estado donde se haya soportado el IVA, sino que por el contrario se va a tramitar la devolución a través del fisco local por medio de una página web que se habilitará a estos efectos. Esto simplificará este procedimiento, en el que ya no será necesario aportar certificados ni en principio facturas. El período para efectuar la solicitud se amplía 3 meses, hasta el 30 de septiembre del año siguiente y, por otro lado, se acorta el período en el que se debe efectuar dicha devolución en 2