Prevaricato Por Omision.
(ARTICULO 414.)
SERGIO ESTEBAN MORENO ROZO
COD: 6001010777
GRUPO: 65
DOCENTE:
CARLOS EDUARDO RAMIREZ RIVERA
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
DE LOS DELITOS EN PARTICULAR
BOGOTÁ
2012
PREVARICATO POR OMISION.
(ARTICULO 414.)
El Prevaricato consagrado en el CAPITULO VII del Código Penal colombiano, es un delito se comete por los funcionarios públicos con ocasión a sus funciones. Estos tienen la facultad de emitir resoluciones, sentencias, conceptos. El delito se configura cundo emite un concepto, resolución o sentencia contraria a la ley, que benefician o perjudican a otra persona.
Según el Artículo 414, que habla sobre el Prevaricato por Acción, en el cual se dice que “El servidor público que …ver más…
Solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez, y hace parte de Delitos contra la administración pública.
El delito de prevaricato por omisión es una conducta punible de actividad y no de resultado.
Basta entonces la exteriorización de la acción omitida y la demostración de la competencia funcional del servidor público, que estando obligado a ejercerla no la realiza.
3. Sujeto Activo.
El Sujeto activo en el Delito de Prevaricato por Omisión es un Sujeto Activo Determinado, ya que el sujeto es un Servidor Público, como lo indica taxativamente la ley.
El Sujeto activo cualificado jurídicamente y singular:
Servidor público, de acuerdo con el artículo 20 del Código Penal, de acuerdo con la enunciación del artículo 63 del C.P., subrogado por la Ley 190 de 1995.
4. Sujeto Pasivo.
El Sujeto Pasivo, al ser un delito cometido por un Servidor Público, es un Sujeto Pasivo Determinado, y es El Estado, titular del bien jurídico protegido.
5. Conducta.
Verbo determinador compuesto alternativo: omitir, rehusar, retardar o denegar.
Se disponen cuatro formas de comportamiento negativo del agente, que implican el incumplimiento de los deberes propio de su