Postobon s.a
|Consejo de Administración |
|310.ª reunión, Ginebra, marzo de 2011 |
|GB.310/8 |
Caso núm. 2679 (México)
102. En su anterior examen del caso en junio de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 357.º informe, …ver más…
104. En su comunicación de fecha 18 de octubre de 2010, el Gobierno informa que la demanda presentada ante la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco por diversas empresas aseguradoras sobre la nulidad del registro sindical del sindicato de agentes, fue resuelta en primera instancia mediante el laudo de fecha 11 de mayo de 2010, en la que resuelve improcedente la acción de nulidad ejercida por las aseguradoras. En conclusión, conforme a la legislación mexicana, las empresas aseguradoras aún tienen a su alcance diversos recursos legales, por lo que el laudo de fecha 11 de mayo de 2010, no puede ser considerado como definitivo. El Gobierno Federal confía plenamente en que la autoridad judicial que conozca de este recurso actuará conforme a la legislación nacional y los principios de libertad sindical. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le informe de todo nuevo recurso judicial contra la decisión judicial favorable al registro del sindicato querellante.
105. En lo que respecta a las demandas judiciales presentadas por los afiliados mencionados en las recomendaciones del Comité, el Gobierno facilita informaciones sobre la evolución de los procesos (salo el relativo al Sr. Javier Badillo Flores) de las que surge que no han concluido. El Gobierno añade que pondrá en conocimiento