Personas y cosas que forman el objeto de las disposiciones testamentarias
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO L ARA
Personas y cosas que forman el objeto de las disposiciones testamentarias
Integrantes:
Ada Rivero C.I. 20923146
Endimar Freitez C.I. 21141595
Lisseth Gutiérrez C.I. 20044592
José Colmenares C.I. 11881558
Rafael Romero C.I. 12748836
Materia: Derecho Sucesoral
Profesor: Jesús Carrasquero
Sección: N-614
Lapso Académico: 2013/A
Barquisimeto, Octubre del 2013
1. Instituciones de Herederos y Legatarios
Las disposiciones testamentarias, pueden hacerse a título de institución de heredero, O de legado, o bajo cualquier otra denominación propia para manifestar la voluntad del testador. Así lo …ver más…
El legatario, al contrario debe pedir necesariamente al gravado la posesión de la cosa legada.
Semejanzas entre Heredero y Legatario Ambas son disposiciones por causa de muerte.
Ambas pueden o no coincidir en un testamento. Ambas son patrimoniales, y por ende, trasmisibles a sus respectivos herederos.
2. La Sustitución
La Sustitución, es el llamamiento que hace el testador a un segundo heredero o un segundo legatario, para el caso de que el primero no tenga efecto, en consecuencia, es cuando el testador dispone de instituciones sucesivas de herederos o de legatarios, es decir; que ciertos instituidos sustituyen u ocupan el lugar de otros, en ciertas y determinadas circunstancias. El artículo 959 del Código Civil Venezolano, establece:
“Puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al heredero o al legatario para el caso en que uno de ellos no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. Se pueden sustituir varias personas a una o una a varias.”
Si en la sustitución se ha expresado solamente uno de los dos casos, el de no querer o el de no poder, y si el primer llamado no quiere o no puede obtener la herencia o el legado, el otro caso se entiende tácitamente comprendido, siempre que no conste la voluntad contraria del testador.
Los sustitutos deben cumplir las cargas impuestas a las personas a quienes sustituyan; a menos que sea evidente la voluntad del testador, de limitar estas cargas a las