Percepciones Salariales
Las percepciones salariales son cantidades entregadas al trabajador en retribución por su trabajo. En este apartado del recibo de salarios está el salario base, los complementos y las gratificaciones (se dedicará una lección a las horas extraordinarias para aprender a calcular su retribución): Dentro de estas percepciones salariales tenemos el salario base, que es la cantidad que se recibe como retribución por unidad de tiempo de trabajo. Por otra parte, los complementos salariales pueden ser de tres tipos: personales, de puesto de trabajo y por calidad de trabajo.
Que constituye la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo o disposición del empleador.
Se considera …ver más…
* Nocturnidad: de 10 de la noche a 6 de la mañana, salvo que el salario se
Haya fijado teniendo en cuenta el horario de trabajo, o se compense este
Plus por periodos de descanso. La retribución de este complemento vendrá
Fijada en convenio colectivo.
D) POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: son complementos que percibe el trabajador por hacer el trabajo con una mayor calidad, o realizar más cantidad de trabajo de lo normal: * Incentivos a la producción: es un incentivo por rendir en el trabajo por encima de lo considerado normal, es consolidable cuando su medición no es una arbitrariedad. Normalmente los varemos de medición vienen recogidos en los convenios colectivos. * Asistencia y puntualidad: se suele devengar por día de trabajo efectivo. * Horas extraordinarias: son las horas de trabajo que se realizan fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Como mínimo hay que pagarlas como una hora ordinaria. Si no hay pacto sobre cómo retribuir las horas extras se entenderá que se retribuirán en forma de descanso en los 4 meses siguientes a su realización. El tope anual legal de realización de horas extraordinarias son 80, salvo las hechas por fuerza mayor. * Comisiones: es aquella cantidad constituida, en todo o en parte, por una cantidad calculada sobre los negocios mediados por el trabajador (operaciones en las que interviene por cuenta del empresario). El derecho a la comisión nace en el momento de realizarse y de pagarse