Parcial 1 SIP I UBP
2919 palabras
12 páginas
La Sra. Rosa Martinez iba conduciendo su vehiculo Ford Fiesta por Calle 9 de Julio de la Ciudad de Córdoba, cuando al arribar a la intersección con calle Enfermera Clermont colisionó con un minibús de transporte interurbano de pasajeros perteneciente a la empresa "Viaje Ejecutivo" conducida por el Sr. Rubén Mercado que circulaba, al parecer, dada las marcas de frenadas, a excesiva velocidad. La Sra. Martinez, quedó atrapada dentro del vehículo, sufriendo traumatismos múltiples y heridas de consideración. Fue trasladada por un servicio de emergencia a un centro de salud donde quedó internada en terapia intensiva durante diez días falleciendo finalmente pese a todos los esfuerzos por salvarla.
Ambos vehículos quedaron seriamente dañados. …ver más…
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
2) Indique quien o quienes pueden resultar responsables y los factores de atribución aplicables.
El conductor del minibús y el Titular Registral, que en este caso es la empresa “Viaje Ejecutivo”. “Así como no cabe hablar de un control absoluto sobre el automotor, así tampoco sobre la persona que lo guía, ésta nunca cumple en los hechos un rol verdaderamente subordinado; antes bien, obra con un margen tan grande de autonomía fáctica que, a pesar de que pueda ser un dependiente en sentido tradicional, comparte la dirección de la actividad riesgosa. Debe compartir también la responsabilidad objetiva consiguiente, a título concurrente o indistinto. El conductor, así se trate de un empleado, y no la victima, es quien ejerce dominio sobre el factor riesgo: es justo por tanto, que asuma sus derivaciones dañosas, aun cuando no logre probarse su culpa y sin perjuicio de las eventuales acciones regresivas.” Zavala de