Ocupacion Derecho Cvil Venezolano

993 palabras 5 páginas
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO

LA OCUPACIÓN

Integrantes:
Docente:
Asignatura:
Derecho Civil II Cosas, Bienes y Derechos Reales

Barquisimeto, Mayo 2011

La Ocupación

Definiciones
 La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio.
 Según José Aguilar Gorrondona, se define como el modo originario de adquirir que consiste en tomar posesión de una cosa apropiable y sin dueño, con la intención de adquirir su propiedad. Partiendo de lo que señala el articulo 796 del Código Civil venezolano vigente, en su
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Pero por excepción se tiene que si el tesoro se encontrare en un inmueble o mueble ajenos por el solo efecto de la casualidad, pertenecerá de por mitad al propietario del inmueble o mueble y al que lo hubiere encontrado. Y si se encontraré en un fundo en enfiteusis, el propietario del tesoro será el enfiteuta.
• Hallazgo de bienes muebles o cosas perdidas o abandonadas
En este caso se debe averiguar si la cosa encontrada tiene o no dueño; por ello, la persona que encontró el bien mueble no considerado como tesoro, deberá restituirlo al precedente poseedor, y si no lo conociere o no sabe quien es, deberá consignarlo inmediatamente a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio donde se encontró. En este caso, la autoridad publicará un aviso en el diario de mayor circulación en la zona o por carteles, por un periodo de 15 días. Si pasan 6 meses y no aparece el propietario del bien, el bien permanecerá al que lo encontró; además el propietario de la cosa (si se llega a saber) o el que la encontró, deberá pagar los daños que dicho bien haya producido. Si llega aparecer el dueño de la cosa, este deberá pagar una recompensa del 10 % del valor de la cosa al que la haya encontrado. (Estipulado en el articulo 801 hasta el 806 del Código Civil).

• Los derechos sobres las coas arrojadas al mar o que provienen del naufragio:
Aplicara lo mismo que con el hallazgo de bienes muebles, y se publicará también en

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