Normatividad aplicable para el caso de titulos de crédito
Los títulos normativos o directos son aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan las reglas de cesión de créditos.
Artículo 23.- Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.
Únicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los …ver más…
Es nulo todo convenio que limite la responsabilidad que para el acreedor establece este artículo.
Artículo 339.- Son aplicables al acreedor y al deudor, en lo conducente, las prevenciones establecidas en relación con el reportador y el