Monserrit

2040 palabras 9 páginas
10 marzo, 2001.

CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

1.- Antecedentes Legislativos.

La empresas públicas se regían por la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1970, y la supervisión financiera y el control administrativo estaba a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), La Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa (SBNIA), la Secretaría de Patrimonio Nacional (SPN)y de la Secretaría de la Presidencia.

Contaban con Consejos de Administración, Consejos de Directores y Directores Generales, pero no eran autónomos en
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Estos Órganos de Gobierno constituyen el vínculo entre el sector y la Administración Pública Federal Centralizada, ya que en estos esta representado el Ejecutivo Federal a través de las dependencias, tanto las dependencias globalizadoras como las coordinadoras y entidades que tengan relación con el objeto social.

Se pretende que exista agilidad en el funcionamiento sin afectar su autonomía de gestión, la integración de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales con representantes de las dependencias obedece a que asuman el papel de consejeros.

Las leyes no indican a quien le corresponde designar a los miembros de los órganos de gobierno de los organismos descentralizados o de los comités técnicos de los fideicomisos públicos, a excepción del servidor público que deba ocupar la presidencia. Tratándose de las empresas de participación estatal, el artículo 34 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, dispone que los integrantes de los órganos de gobierno que representen la participación de la Administración Pública Federal deban ser designados por el titular del Ejecutivo Federal, directamente a través de la coordinadora de sector.

El nivel jerárquico de los miembros propietarios de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales debe ser, cuando menos, el que corresponda a un Director General de la Administración Pública Federal, y en el caso de los suplentes al de un

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