Monografia de contabilidad gubernamental

5111 palabras 21 páginas
LA JORNADA DE TRABAJO Y EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO

El artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el Convenio Nº 01 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Con la promulgación del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR (06-04-06) se establece la obligatoriedad de contar con un registro de control de asistencia y de salida en donde los trabajadores consignarán en forma personal el tiempo de labores. La finalidad de la norma es el cumplimiento estricto de la jornada ordinaria
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Si el trabajador percibe una remuneración mensual de S/. 585.30 (S/. 19.51 diario) debe de ganar su tarifa nocturna para completar lo que falta para llegar a los S/. 675.00. El valor de la hora por trabajo nocturno es de S/. 2.812
Si un trabajador gana S/. 750.00 mensuales, entonces no le corresponde calcular la sobretasa del 35% sobre la RMV, ya que su remuneración mensual supera a la remuneración mínima en horario nocturno (S/. 675.00)

Sobretiempo en horas nocturnas.- Para el calculo de las horas extras en horario nocturno, hay que tomar en cuenta que las sobretasas son las mismas que se aplican para las horas extras normales, por lo tanto se calcularan sobre la base de la remuneración establecida para el horario nocturno. (Art. 10 D.S. 007-2002-TR y Segundo párrafo del Art. 23 del D.S. Nº 008-2002-TR)

Ejemplo:
Si un trabajador labora en su horario normal hasta las 10.00 pm y realizó 2 horas extras de 10.00 pm a 12.00 pm tendría la siguiente tarifa:
- Valor hora por trabajo nocturno S/. 2.812
- Sobretasa del 25 % 0.703 Valor de la novena y décima hora S/. 3.515

A partir de la undécima para adelante, tendría:
- Valor hora por trabajo nocturno S/. 2.812
- Sobretasa del 35 % 0.984 Valor a partir de la décima primer h. S/. 3.796

Trabajo en el día de Descanso Semanal Obligatorio y/o Feriados.- De acuerdo a lo que establece el D. Leg. Nº 713, tienen derecho los trabajadores, como mínimo a 24 horas

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