Memorial Demanda Ejecutiva
Es de esta manera que ante los constantes reclamos a los compradores, procedieron a cancelarme la suma de Bs. 3.942.- (TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), como parte de pago de lo adeudado, existiendo a la fecha una deuda de Bs. 13.418.- (TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS). Es así que IGOR MARTIN ORELLANA BLEHER y DANIEL ALEX ORELLANA BLEHER, llevan mas de dos años sin cancelar lo adeudado, pese a los constantes reclamos realizados por mi persona a estos, realizando promesas de pago que nunca se realizan, provocando de esta manera una serie de conflictos y perjuicios laborales por el patrimonio desplazado y no cubierto hasta la fecha. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: De lo descrito anteriormente se puede establecer que la conducta de IGOR MARTIN ORELLANA BLEHER y DANIEL ALEX ORELLANA BLEHER, se adecua a lo establecido en el tipo penal de Estafa, sancionado por el art. 335 del C.P., que determina lo siguiente: Art. 335 (Estafa).- El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios porque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y multa de sesenta a doscientos días. En tal sentido, se tiene que los denunciados son autores intelectuales y materiales del