Los fundamentos de la intervención psicosocial.
Saneamientos por Vicios o Defectos ocultos:
Es la obligación del vendedor de responder por los vicios o defectos ocultos que disminuyan el goce provechoso de la cosa por parte del comprador. Es decir que este saneamiento está íntimamente relacionado con la obligación del vendedor de garantizar al comprador el disfrute provechoso de la cosa
Efectos Jurídicos por el Saneamiento por vicios ocultos:
Las obligaciones del vendedor de garantizar el uso provechoso de la cosa al comprador, tiene dos aspectos:
a) La intención del comprador de dar un cierto uso a la cosa, adecuado, a las características de ella
b) Por otro lado, está la configuración interna de la cosa, la cual si contiene un …ver más…
✓ Cuando el vendedor procedió de mala fe, porque conocía de los vicios y defectos de la cosa y no los menciono al comprador, procederá la restitución del precio y el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el comprador (Art. 1.522)
Artículo 1.522
“Si el vendedor conocía los vicios de la cosa vendida, está obligado a pagar daños y perjuicios al comprador, además de restituir el precio”. ✓ El vendedor de buena fe, solo estará obligado a devolver el precio pagado y rembolsar los gastos pagados por el comprador (Art. 1.523)
Ojo: esta es la diferencia entre el vendedor de mala fe y el de buena fe, el vendedor de mala fe, repone el precio y responde por daños y perjuicios, y el de buena fe, solo repone el precio
Artículo 1.523
“Si el vendedor ignoraba los vicios de la cosa, no está obligado sino a restituir el precio recibido y a reembolsar al comprador los gastos hechos con ocasión de la venta”. ✓ Si la cosa perece por causa de sus defectos, la perdida es atribuible al vendedor (Art. 1.524)
Artículo 1.524
“Si la cosa que tenia vicios ha perecido por causa de sus defectos, la pérdida es de cargo del vendedor, quien está obligado a restituir el precio y hacer las demás indemnizaciones indicadas en los artículos precedentes, pero la pérdida ocasionada por