Los Alimentos Derecho Civil
CONCEPTO JURIDICO
Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona.
FUENTES Y CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA
Artículo 4.135.- Los alimentos comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria. Tratándose de menores y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
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A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos.
Obligación alimentaria de los hijos
Artículo 4.131.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de ellos, lo están los descendientes más próximos.
Obligación alimentaria de los hermanos
Artículo 4.132.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre, en defecto de éstos, en los que fueren de padre o madre solamente.
Obligación alimentaria de colaterales hasta el cuarto grado
Artículo 4.133.- Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado.
Obligación alimentaria en la adopción simple
Artículo 4.134.- En la adopción simple, el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
Alimentos en proporción a las posibilidades y necesidades
Artículo 4.138.- Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad económica del deudor alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos.
Cuando no sean comprobables el salario o ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá tomando como referencia la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último