Locacion de cosas, obras y servicios.
Artículo 1493 del Código Civil Argentino.- Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero.
El que paga el precio, se llama en este Código "locatario", "arrendatario" o "inquilino", y el que lo recibe "locador" o "arrendador". El precio se llama también "arrendamiento" o "alquiler".
Locación de cosas
Hay locación de cosas cuando una persona, el locador, se obliga a entregar el uso y goce y de una cosa durante un cierto tiempo a otra, locatario, que a su vez se obliga a pagar un precio en dinero.
El contrato de locación puede …ver más…
caracteres
El precio es proporcional a la duración del contrato. Sean los trabajos materiales o intelectuales, trátese de un empleado como de un obrero, o aún de profesionales, merecerá el nombre de locación de servicios el contrato que se le abona por mes, por año, por día o por semana. Es consensual, es decir, se perfecciona con el consentimiento. No es formal y tampoco solemne. Se puede celebrar y es concertado muy frecuentemente, sin documento escrito y, es más, la ley suple la falta de una serie de determinaciones, como la del precio, disponiendo que en tal hipótesis es el que se acostumbra satisfacer en plaza para ese género de servicios (Art. 1627 Código Civil).
Efectos
El incumplimiento y la reparabilidad del daño: Es de especial trascendencia caracterizar la conducta asumida acorde con el plan trazado en el negocio jurídico. Esto implica, verificar si efectivamente se puede constatar esa conducta independientemente del destino propio de ella. Cuando el obra positivo no se adecua a la conducta requerida y asumida habrá incumplimiento, pero se deberá probar la culpabilidad para que aparezca la responsabilidad subjetiva y obtener así la compensación. Esta mecánica diferencia con nitidez el régimen probatorio de la obligación de medios del que tiene la obligación de fines, ya que en esta basta con probar el incumplimiento objetivo o material para que la culpa se