Liquidacion Del Crédito En El Proceso Ejecutivo
Liquidación del crédito: A partir del auto que ordena seguir con la ejecución, las partes pueden solicitar la liquidación en cualquier momento; no hay término.
Traslado: Por tres días a las partes (Dentro de éstos la parte que no la presento puede objetar la liquidación).
-Porque se tomó taza de interés que no corresponde.
-No se tuvo en cuenta abonos.
Para hacerla, la parte debe precisar los errores que tiene la liquidación y debe presentar una liquidación alternativa.
Luego el juez resuelve: Aprobando la liquidación inicial, la presentada alternativamente o puede ordenar hacer una liquidación por parte del despacho.
Esta puede apelarse, si las partes no están …ver más…
3. Que haya avalúo en firme.
4. Que no estén pendientes de resolverse incidentes de desembargo.
Luego viene la fijación de la fecha para remate: Debe mediar solicitud de parte para que el juez fije fecha para remate, el juez no puede fijarlo de oficio (La solicita el demandante, demandado o acreedor).
- El juez fija fecha mediante auto (Aquí el juez tiene que hacer control de legalidad para ver si hay irregularidades, si las hay deben corregirse). En el auto también fija la base de la licitación que va a ser del 70%.
-En el auto el juez también ordena que la diligencia de remate se conozca por parte de las personas eventualmente interesadas (Ordena que a través de aviso que tiene que publicarse, se le dé a conocer).
-Fecha y hora en que va a iniciarse.
-Los bienes que entran en el remate.
-Inmuebles; Nomenclatura, linderos.
-Avalúo.
-% para hacer postura.
Se publica por una sola vez con antelación de 10 días al remate, en un periódico y en la radio (Debe ser en ambos).
Ejemplo:
Si la fecha de remate es el 14 de diciembre de 2012, se debió publicar el aviso el día 29 de noviembre de 2012 (A más tardar debe ir al periódico el día 28 de noviembre de 2012 para que el periódico publique el aviso el día siguiente, o sea, el 29 de noviembre de 2012).
La constancia que expida tanto la emisora y el periódico de haberse hecho el aviso, se llevan al juez.
-Cuando se trata de inmuebles, debe aportarse el certificado de tradición expedido dentro de los 5 días