Leyes Que Regula La Profesion De Deliniante En Puerto Rico
10146 palabras
41 páginas
Art. 1. Definiciones. (20 L.P.R.A. sec. 2601)Para los fines de esta ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:
(a) Dibujo lineal. Significa el dibujo hecho a mano con instrumentos de dibujo o computadora, en cualquier rama de la ingeniería, arquitectura o agrimensura, donde la forma, las dimensiones, clase de material, las diferentes terminaciones y otros detalles de una figura y sus partes son representadas.
(b) Delineante. Significa toda persona autorizada a practicar el dibujo lineal como su profesión.
(c) Junta. Significa la Junta Examinadora de Delineantes que se crea por esta ley.
(d) Colegio. Significa el Colegio de Delineantes de …ver más…
Art. 7. Colegio de Delineantes - Organismos locales. (20 L.P.R.A. sec. 2607)
El reglamento establecerá delegaciones de distrito y organismos locales que habrán de elegirse o designarse, funcionar y cumplir sus deberes en la forma y bajo las condiciones que el propio reglamento del Colegio señale; pero la elección o designación de quienes hayan de constituirlas se hará, salvo el caso de delegación de tal facultad, por los miembros del Colegio que residan o tengan su oficina en las respectivas demarcaciones territoriales de las delegaciones u organismos locales.
Los colegiados tendrán la opción de ejercer su derecho al voto para elegir a sus directores y oficiales a su conveniencia, en persona o por correo, siguiendo el procedimiento que el Colegio disponga mediante su Reglamento. El Colegio podrá además, en su Reglamento proveer a sus miembros la opción adicional de ejercer su voto a través de otro medio que se determine asegure la privacidad, confiabilidad, secretividad y validez de dicho sufragio. El escrutinio de los votos emitidos por correo o por otros medios se efectuará en la Asamblea General que para esos fines sea convocada.
(Enmendada en el 1998, ley 115)
Art. 8. Reglamento. (20 L.P.R.A.