Ley Del Issfam
Unidad 7.
Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas.
7.1 Características de la Ley. * Es una Ley de orden público e interés social * Es una norma de carácter Especial. * Tema de la deserción muy penado; es diferente desertar a darse de baja (renunciar). * Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003. * Última reforma publicada DOF 08-05-2006. Ley promulgada por el Presidente Vicente Fox Quesada. * Se encuentra integrado con 228 artículos. * Hace presente la seguridad social de los militares a nivel nacional. * Garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios …ver más…
Otorgar, negar, modificar, suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los términos de esta Ley;
IV. Conocer y resolver las propuestas para el otorgamiento de créditos hipotecarios con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
V. Conocer y determinar los montos máximos de los créditos que se otorguen, así como la protección de los préstamos y los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
VI. Autorizar créditos a plazo mayor de 10 y hasta 20 años con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuando se destinen a la adquisición o construcción de casas habitación. La Junta Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a plazo menor de 10 años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las casas habitación o al pago de los pasivos en los términos del inciso c) de la fracción II del artículo 100 de esta Ley;
VII. Aprobar y poner en vigor el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores;
VIII. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en los estados:
IX. Discutir anualmente, para su aprobación o modificación, los' presupuestos, la