Ley 26390 PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE

2458 palabras 10 páginas
Centro de Estudiantes Derecho – Conducción ADe
PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE
Ley 26.390
Modificación de las Leyes Nos 20.744, 22.248, 23.551, 25.013 y del Decreto Ley Nº
326/56.
Sancionada: Junio 4 de 2008
Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyase la denominación del Título VIII de la Ley 20.744, la que quedará redactada de la siguiente manera:
"Título VIII: De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente"
ARTICULO 2º — La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho
(18) años en todas sus formas.
…ver más…

Prohibición de su empleo. Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.
ARTICULO 8º — Incorpórase como artículo 189 bis a la Ley 20.744, el siguiente:
Artículo 189 bis: Empresa de la familia. Excepción. Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.
ARTICULO 9º — Sustitúyase el artículo 190 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 190: Jornada de trabajo. Trabajo nocturno. No podrá ocuparse a personas de dieciséis
(16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6)

Documentos relacionados