Let me out
De los tres poderes del Estado, el Poder Legislativo es aquel cuya función principal reside en la elaboración de las leyes que han de regir la vida de la Nación. Se lo denomina también Congreso o Parlamento.
Su función de legislar lo convierte en el principal órgano de representación de la soberanía del pueblo, ya que canaliza las distintas corrientes de opinión de este ultimo.
El Poder Legislativo se encuentra a cargo de representantes del pueblo elegido directamente por éste, los cuales integran un Congreso compuesto de dos Cámaras:
*De diputados: formada por representantes del pueblo elegidos en proporción al número de habitantes de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires.
*De senadores: representa a las …ver más…
No obstante dichas condiciones la C. N. en sus Artículos 73* y 105* establecen que no pueden ser miembros del Congreso.
*Artículo 73.- Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.
*Artículo 105.- No pueden ser senadores ni diputados, ni hacer dimisión de sus empleos de ministros
DURACION DEL MANDATO
Los diputados duran en sus mandatos cuatro años y pueden ser reelectos indefinidamente pero la Sala se renovara por mitad de cada bienio; a tal efecto, los nombrados para la primera Legislatura, una vez reunidos, sortearan lo que deban salir en el primer periodo.
CAMARA DE SENADORES.
COMPOSICION
Así como la Cámara de Diputados representa al pueblo de la Nación, la Cámara de Senadores representa a las autonomías provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires que, a estos fines es equiparable a una provincia más. Estará presidida por el vicepresidente de la Nación; no obstante, el Senado nombrara un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación. Cada senador tendrá un voto. El vicepresidente de la Nación, que es el presidente natural del Senado (Articulo 57*) no tendrá voto en las votaciones, salvo el caso que hubiera empate en las mismas.
*Articulo 57.- El vicepresidente de la Nación será el presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso de que haya empate en la