Las revoluciones son la revolucion ensayo
ley ordinaria.
La ley ordinaria, al igual que la ley orgánica, es una ley en sentido estricto, esto es, emana de las Cortes Generales. No existe una auténtica definición de este tipo de disposiciones legales, pero la Constitución se refiere a ellas en su art. 75:
“Art. 75. 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma