La Inscripción En Falsedad En Materia Civil Dominicana
1
2. Cuando el intimado responde que hará uso del documento o se servirá del mismo, el demandante comparecerá por ante la Secretaria del Tribunal a prestar su declaración en la cual hace constar su propósito de inscribirse en falsedad. Esta declaración debe ser firmada por el demandante en la falsedad. Si el demandante no comparece por ante la secretaría, puede otorgar poder especial y auténtico a otra persona que firme por él. Después de la declaración hecha en la secretaría, el demandante, por un simple acto, debe perseguir la audiencia. El Juez de Paz no es competente para conocer del procedimiento de la inscripción en falsedad, como tampoco lo es el de primera Instancia en materia comercial, pero esto no quiere decir que por ante los jueces de Paz o por ante las jurisdicciones comerciales no se pretenda hacer uso de documentos argüidos de falsedad. En estos casos, donde la constitución de abogado no es necesaria, la intimación se hace, no por un acto de abogado a abogado, sino por emplazamiento a las partes. El demandado tiene la oportunidad de responder hasta tanto el demandante no haya obtenido sentencia que declare desechado el documento. Después que el demandado declara que no se servirá de la pieza, no puede retractarse sobre su declaración, la cual equivale a una confesión judicial, pero podría serlo si ha sido víctima de un fraude o un error de su parte. No se admite que la declaración del demandado se haga de modo verbal, en audiencia. La declaración de la