La Aduana: Concepto Y Funciones Esenciales Y Contingentes*

16559 palabras 67 páginas
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. FIN DE UN MITO: INTANGIBILIDAD DEL MONTO CONSUMIDO RAÚL A. DE SOTO
I - INTRODUCCIÓN
Hasta el presente, y por muchísimos años, dominó en la profesión el criterio impuesto por la Dirección General Impositiva (DGI) de que el monto consumido declarado por el contribuyente en el impuesto a las ganancias no puede ser -de ninguna manera- modificado posteriormente a través de una declaración jurada rectificativa.
En el caso de que un contribuyente hubiera advertido que no incluyó un determinado bien en su declaración jurada del impuesto, no podía posteriormente exteriorizarlo confeccionando una rectificativa. Para ello, tendría que resolver el tema de las
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130) una "información complementaria" con un detalle de gastos particulares del contribuyente, inversiones en bienes del hogar y bienes del contribuyente que no figuran a su nombre.
Podemos agregar también que el Fisco carece de facultades para exigir esta información, y que además, con ello, está atentando contra la intimidad de las personas y las garantías individuales que se encuentran tuteladas por los artículos 17 a 19 de la Constitución Nacional.
Otro aspecto importante para destacar es que dicha información no es necesaria para la determinación del "quantum" de la tributación.
Al respecto, debemos remitirnos a lo establecido por el artículo 35, inciso b), de la ley 11683, el cual, al referirse a uno de los poderes de verificación, expresa lo siguiente: "exigir de los responsable o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado" [en el inc. a): hecho imponible].
II - RECIENTES FALLOS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN QUE GENERAN MODIFICACIONES
Afortunadamente, en el año 2005 se conoció un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que vino a traer sensatez por primera vez sobre este tema (autos "Ekserciyan, Armenak s/recurso de apelación" - TFN - Sala D - 24/2/2005).
El doctor Sergio E. Brodsky fue el vocal preopinante y la doctora Ethel E. Gramajo adhirió al voto precedente.
En verdad, es encomiable la labor del doctor

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