LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACION PARA LOS JUECES

671 palabras 3 páginas
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

13/03/2013
LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACION PARA LOS JUECES
IMPEDIMENTOS
Son todos aquellos vínculos o circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad del juzgador, como el parentesco, la amistad, los vínculos profesionales, interés económico etc. Articulo 122 Ley del Organismo Judicial
EXCUSAS.- Es la razón o motivo que hace valer el juez, magistrado o secretario, para inhibirse del conocimiento del juicio.
¿Cómo se plantea la excusa? El Art. 63 del C.P.P, establece que el Juez comprendido en algunos de los motivos indicados deberá inhibirse (que el juez deje de actuar en el proceso) inmediatamente y apartarse del conocimiento y decisión del proceso.
¿Cuál es el trámite
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Si el juez acepta como cierta la causal alegada, dictará resolución en ese sentido y elevará las actuaciones al tribunal superior para que dentro de cuarenta y ocho horas resuelva lo procedente. En caso de declararla con lugar, remitirá las actuaciones al que debe seguir conociendo.
LA RECUSACIÓN
El acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas, solicitar que un magistrado, juez, auxiliar o perito se aparte o abstenga de tomar parte en una causa, en la que normalmente debería intervenir, por ofrecer dudas su imparcialidad.
Artículo 125 Ley del Organismo Judicial RECUSACIÓN: Son causas de recusación las mismas de los impedimentos y de las excusas. La recusación no tendrá efectos suspensivos y el asunto continuará su trámite hasta que se encuentre en estado de resolver en forma definitiva. Si se tratare de materia penal, la recusación deberá resolverse antes de iniciarse el debate. Pero, si la recusación se declarare procedente serán nulas las diligencias practicadas desde la fecha en que se presentó la recusación. Si la recusación se declara improcedente se impondrá al recusante una multa de quinientos (Q.500.00) a mil quetzales (Q.1,000.00). Por no corresponderles conocer del fondo del asunto, no podrán ser recusados los miembros del tribunal que conozca de una recusación.
¿Quiénes pueden recusar?
Sólo pueden recusar las partes y los terceros que se

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