Instituciones civiles de amparo familiar y supletorias (perú)

767 palabras 4 páginas
INSTITUCIONES CIVILES DE AMPARA FAMILIAR

INTRODUCCIÓN Hoy en día no es novedad ver y escuchar por los diferentes medios informativos que nuestras principales calles y avenidas albergan a un gran número de niños abandonados. Menores de edad que por diferentes problemas huyeron de sus hogares, para vivir en las plazas y parques sin una protección y cuidado. Siendo víctimas fácil de la delincuencia, drogadicción y prostitución. Esto es tan solo un reflejo de lo que ocurre en muchos hogares donde los menores sufren a diario diferentes problemas ya sea por la pérdida de sus padres o por el olvido de estos. Otro problema también latente es en las personas mayores de edad en condiciones de valorarse por si mismo, ya sea por problemas
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– Por negarse a prestarles alimentos.

Se pierde la Patria Potestad:
– Por condena a penas que la produzcan o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono excede de este plazo.

INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPARO

Definición Son Instituciones jurídicas que subsidiarias al amparo que se brindan por parientes al interior de la familia; es reconocida y reglamentada por el Estado a través del CÓDIGO CIVIL y son:
I. La Tutela Es la institución jurídica que tiene por finalidad la protección de la vida y de los bienes de los menores de edad que no se encuentren bajo la patria potestad. Surge con la desaparición o incapacidad de los padres, o pueden ejercer sus deberes y derechos frente a ellos. Clases de tutela – Tutela Testamentaria: cuando el tutor es nombrado por medio del testamento. – Tutela Legítima: la tutela es ejercida por el abuelo o abuela a falta de testamento. – Tutela Dativa: la tutela es ejercida por la persona nombrada por el consejo de familia. - Tutela Estatal: la tutela es ejercida por el Estado por medio de la autoridad del establecimiento que cuide al menor. • Los menores de edad • Los sujetos de curatela • Los condenados por homicidio.

La tutela fenece: • Por muerte del menor • Por adquirir la mayoría de edad • Por cesar la incapacidad del menor.

El cargo de tutor cesa: • Por

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