Institucion Y Susticion De Herederos Y Legatarios Y El Derecho De Acrecer

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INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS

1.- Institución de heredero: concepto, importancia y fundamento.
La institución de herederos es el nombramiento que hace el testador para designar a sus herederos o legatarios. Para cual se exige dos requisitos, que recaiga en persona cierta y hecha únicamente por testamento de forma clara y precisa, en el caso que no revista en estos requisitos será declarada nula.
El testador puede disponer de sus bienes para después de su muerte designando sucesores a título universal o a titulo singular. Como ya se conoce los primero son llamados herederos y los segundos, legatarios. Estos por excepción podrían serlo de una cuota parte, sólo de lo que es testador les asigne;
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Esta persona puede ser natural o jurídica, pero debe tener existencia legal, salvo el caso del concebido que sólo tiene existencia natural adquiriendo la condición legal desde su nacimiento (Art.1 Código Civil).
En el caso de personas jurídicas el Art. 100 del C.C. señala que:
“La fundación se constituye mediante escritura pública por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento”.
Lo que señala que, por excepción, puede ser instituida heredera voluntaria una Fundación que existirá como persona jurídica a partir de la muerte del testador.
La certidumbre del instituido se refiere pues a su existencia. La designación de manera indubitable se refiere a su identidad.
Por tanto, será válida la institución inequívoca:
1. Cuando exista al tiempo del otorgamiento del testamento del testador.
2. Cuando recae en personas que no existan, pero se espera que existan antes de la muerte del testador, porque el derecho se adquiere recién en esta oportunidad.
3. Cuando la asignación tiene por objeto la creación de una nueva persona jurídica. El instituido no existe, pero es obtenido a posteriori la correspondiente autorización legal.
4. En los casos del Art. 763 del Código Civil en concordancia con el Art. 734 del Código Civil.
La individualización se manifiesta en los nombres y apellidos u otros elementos que

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