Glucidos-lipidos-proteinas-vitaminas-minerales
▪ Tratándose de Delito Flagrante
▪ Tratándose de casos de Urgencia
➢ SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION
FORMULACIÓN DE LA IMPUTACION POR EL MINISTERIO PÚBLICO
-----------------------
EL MINISTERIO PÚBLICO
QUERELLA
TRATÁNDOSE DE AQUELLOS QUE DEBAN DE SEGUIRSE DE OFICIO.
DENUNCIA
ESTÁ OBLIGADO A PROCEDER DE OFICIO A LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DEL ORDEN COMÚN DE QUE TENGA NOTICIA POR:
LLEVARA A CABO LA FORMULACION DE LA IMPUTACION (DETERMINACIÓN)
EN ESTE CASO
CUANDO EL INDICIADO SEA DETENIDO O SE PRESENTE VOLUNTARIAMENTE
LAS QUE SE PODRAN PRESENTAR POR
DETERMINARÁ SU DETENCIÓN
ESCRITO
VERBAL
AL RECIBIR A UNA PERSONA DETENIDA
EL …ver más…
DELITO FLAGRANTE, O CASO URGENTE
NINGÚN INDICIADO PODRÁ SER RETENIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO POR MÁS DE CUARENTA Y OCHO HORAS.
PLAZO EN EL QUE SE DEBERÁ ORDENAR
SU LIBERTAD
O PONERLO A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL
ART. 145 CPPEDOMEX
ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO
ART. 145 CPPEDOMEX
HARÁ CONSTAR EL DÍA, HORA Y LUGAR DE LA DETENCIÓN
- QUE DEBE TENER UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO O SI NO QUIERE O NO PUEDE DESIGNAR DEFENSOR, SE LE DESIGNARÁ UNO DE OFICIO
- QUE SE LE PERMITA COMUNICARSE CON QUIEN LO DESEE, POR TELÉFONO O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DISPONIBLE
- QUE SE LE CONCEDA INMEDIATAMENTE SU LIBERTAD BAJO CAUCIÓN, SI PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 146 DE ESTE CÓDIGO
- QUE DEBE ESTAR PRESENTE SU DEFENSOR CUANDO DECLARE
PROCEDERÁ DE INMEDIATO EN LA SIGUIENTE FORMA:
ASÍ COMO EL NOMBRE Y CARGO DE QUIEN REALIZÓ LA DETENCIÓN
Continúa en la siguiente hoja…
ART. 146 CPPEDOMEX
ART. 20 APARTADO B CONSTITUCIONAL
- CUANDO NO SEA POSIBLE DESAHOGAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL INCULPADO Y SU DEFENSOR, EL JUEZ DE LA CAUSA RESOLVERÁ, EN SU OPORTUNIDAD, SOBRE LA ADMISIÓN Y PRÁCTICA DE LAS MISMAS
SE HA ACREDITADO LA EXISTENCIA DEL CUERPO DEL DELITO Y