Gases de refineria
REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Diario Oficial Nº 27.061 del 7 de Junio de 1968) Santiago, 10 de mayo de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue: Número 109.- Vistos: lo dispuesto por la Ley 16.744, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio 1.097, de 25 de abril del año en curso, y la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado. Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Artículo 1º.- Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del …ver más…
Las Comisiones, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir de los distintos Departamentos del Servicio Nacional de Salud y de los organismos administradores que correspondan, se les proporcionen los antecedentes señalados en el inciso anterior. (3) Tratándose de accidentes las Comisiones deberán contar, necesariamente, entre los antecedentes, con la declaración hecha por el organismo administrador de que éste se produjo a causa o con ocasión del trabajo.
Artículo 7º.- Las Comisiones actuarán a requerimiento del médico tratante cuando éste lo estime procedente, a petición del organismo administrador, particularmente en el caso previsto en el inciso 3º del artículo 31 de la Ley 16.744, y a solicitud del interesado. Artículo 8º.- En las Comisiones actuará un Secretario, designado por el Director General del Servicio, quien tendrá el carácter de ministro de fe para autorizar las actuaciones y resoluciones de ellas. (4) 1. El artículo 2º, del decreto 45, de 1984, de Previsión Social, D.O. 19.2.85, reemplazó el artículo 4º, por el inserto en este texto. 2. La mención al cargo de Director General de Salud como Jefe Superior del ex Servicio Nacional de Salud, debe entenderse hecha al presente, a los Directores de los Servicios de Salud correspondientes, por aplicación del D.L. 2.763, de 1979, D.O. 3.8.79. 3. La referencia al Servicio Nacional de Salud, debe entenderse hecha al Servicio de Salud correspondiente, por aplicación del D.L. 2.763, D.O.