Formula otero
ESTATUTOS SINDICALES
Conjunto de normas que rigen internamente una institución o asociación y que se refieren a su asociación, como sus funciones de los integrantes de sus miembros, sus obligaciones y el derecho que contienen los sindicatos.
Los Estatutos tienen un papel fundamental en la vida de los sindicatos, ya que se encargan de normar la vida interna e institucional de estas organizaciones.
Los sindicatos para tener el reconocimiento formal de las autoridades laborales y administrativas, deben cubrir ciertos requisitos que les permitan obtener la capacidad y personalidad jurídica necesaria a fin de poder desempeñar su rol de representatividad y defensa de sus agremiados.
Estos …ver más…
VII. MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. EN LOS CASOS DE EXPULSIÓN SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES SE REUNIRA PARA EL SOLO EFECTO DE CONOCER LA EXPULSIÓN.
CUANDO SE TRATE DE SINDICATOS INTEGRADOS POR SECCIONES, EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN SE LLEVARA A CABO ANTE LA ASAMBLEA DE LA SECCION CORRESPONDIENTES, PERO EL ACUERDO DE EXPULSIÓN DEBERA SOMETERSE A LA DECISIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CADA UNA DE LAS SECCIONES QUE INTEGREN EL SINDICATO.
EL TRABAJADOR AFECTADO SERA OIDO EN DEFENSA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ESTATUTOS.
LA ASAMBLEA CONOCERA LAS PRUEBAS QUE SIRVEN DE BASE AL PROCEDIMIENTO Y LAS OFRECIDAS POR EL AFECTADO
LOS TRABAJADORES NO PODRAN HACERSE REPRESENTAR NI EMITIR SU VOTO POR ESCRITO.
LA EXPULSIÓN DEBERA SER APROBADA POR MAYORIA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS MIEMBROSDEL SINDICATO.
LA EXPULSIÓN SOLO PODRA DECRETARSE POR LOS CASOS EXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LOS ESTATUTOS, DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y EXACTAMENTE APLICABLES AL CASO.
EN EL CONTRATO COLECTIVO PODRA ESTABLECERSE QUE EL PATRON ADMITIRA EXCLUSIVAMENTE COMO TRABAJADORES A QUIENES SEAN MIEMBROS DEL SINDICATO CONTRATANTE. ESTA CLAUSULA Y CUALESQUIERA QUE ESTABLEZCAN PRIVILEGIOS A SU FAVOR, NO PODRAN APLICARSE EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES QUE NO FORMEN PARTE DEL SINDICATO Y YA PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN