Formalidades de los contratos
CONSENTIMIENTO
El consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en dónde el consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.
En Derecho civil, el consentimiento se define como el concurso entre la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
El consentimiento se considera un requisito esencial para la formalización de contratos, y para cualquier otra asunción de derechos y obligaciones que requiera …ver más…
Puede ser sinónimo de la juridicidad, si se le quita al término licitud su connotación de cumplir con la moral además del derecho; de justicia, si se estima que ésta y el derecho tienen la misma esencia.
Se entiende como licito el hecho o acto que no es contrario a las leyes de orden público y de buenas costumbres.
FORMALIDAD
Es la manera o el molde a través del cual se realiza un acto o negocio jurídico, es decir, es la manera en la que se expresa la voluntad de los contratantes.
Se refiere a los contratos que por ley requieren de una forma determinada para su perfeccionamiento. Generalmente se requiere de la forma escrita y dentro de ésta se distinguen los simples escritos privados de los instrumentos públicos. La falta de estas formalidades vician el contrato haciéndolo ineficaz hasta en tanto no sea cumplido el requisito.
ERROR
Error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se hubiera producido ese error no se hubiera producido el consentimiento
Según Savigny dice que el error es "una falsa concepción de la realidad".
DOLO.
Se define como cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes, de manera tal que de no haberse inducido a una de las partes en ese falso conocimiento de la realidad, ésta no habría celebrado el acto o cuando menos habría otorgado su voluntad de otra manera diferente a aquella que fue emitida en condiciones de engaño tales.
La