Firma Unipersonal
La figura del empresario individual de responsabilidad limitada, crea una nueva persona jurídica distinta de sí mismo, existe el nacimiento de una nueva persona; La Empresa hábil para contratar y obligarse.
• De esta manera, el empresario como persona natural podrá ejercer el comercio, aun cuando la empresa quebrare y de esta manera no se vería comprometida en la prohibición contenida en el articulo 14 numeral 1 del código de comercio, que señala como inhábil para ejercer el comercio a los comerciantes declarados en quiebra que no hayan obtenido su rehabilitación.
• Acceso del pequeño empresario a las fuentes de crédito y financiamiento, tales como bancos y compañías financieras.
• Evitar el sofisma de las sociedades constituidas por una persona junto con otras que las integran en calidad de testaferros.
DESVENTAJAS
Por ejemplo en caso de litigio el comerciante responde con su patrimonio, a diferencia de las sociedades mercantiles, que responden hasta el capital que se haya registrado. Otra cosa, al momento progreso de la firma personal, el comerciante tendrá que asociarte, lo que no podrá hacer con una firma personal. Asimismo, al momento solicitar créditos bancarios lo más probable que se requiera una C.A.
Requisitos de formación. La empresa unipersonal se creará mediante