Facultad De Atraccion De La Suprema Corte De Justicia
La SCJN está investida con la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo indirecto, dicha facultad se encuentra señalada en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en ellos se establecen que la SCJN podrá resolver asuntos que, competencialmente correspondan a Tribunales Colegiados, siempre que éstos cuenten con las características de importancia y trascendencia de índole jurídica, que por los problemas jurídicos planteados, dada su relevancia, …ver más…
Para que la SCJN ejercite la facultad de atracción tanto en amparo directo como indirecto, es menester que alguien proponga ese ejercicio, siendo; la propia Corte, por medio de la sala materialmente competente a través de uno de los ministros que la conforman y previo conocimiento de la existencia que tengan del juicio que reúna los requisitos antes analizados, el Procurador General de la República, titular del Ministerio Público Federal siendo parte en todos los juicios de amparo, finalmente el Tribunal Colegiado, quien sustente ante la SCJN el interés y trascendencia que motive la atracción.
Una vez que se ha formulado la petición la SCJN por medio de la sala competente requerirá la remisión del expediente excepto cuando lo solicite el Tribunal Colegiado puesto que con su petición remite el expediente.
Recibido el expediente los ministros de la sala estudiarán el mismo y en un término de treinta días decidirán si se esta en el caso de ejercitar la facultad constitucional y legalmente prevista o si se devuelve el expediente al Tribunal Colegiado.
En el caso de