Factores humanos y técnicos accidentes de trabajo
Ya hemos comentado que el accidente es una combinación de riesgos físicos y humanos; así, los factores que inciden en la producción del accidente son: Técnicos y humanos.
a) Factores Humanos. Son Psicológicos, fisiológicos, sociológicos y económicos. Dentro de estos factores se considera: La edad, aptitudes, fatiga, motivación, percepción, memoria, decisión y acción entre otros. La ergonomía con el auxilio de otras disciplinas, se encarga en gran medida de su estudio y prevención.
b) Factores Técnicos. Los factores técnicos son de organización y su disfusionamiento origina el accidente o las enfermedades laborales. Se pueden agrupar en:
• El individuo, solo o en grupo. El …ver más…
La hermenéutica, nos obliga a considerar la Ley como un todo integral para adentrarnos en su espíritu. Ahora, bien, si la Carta Fundamental, obliga al Estado a resguardar la Vida y la Integridad. Entonces, no es posible pensar que una disposición menor pudiera estar en contravención con los principios jurídicos básicos o, se permitiera, a particulares hacerlo. .
A mayor abundamiento, el artículo 2°, del Código del Trabajo, nos da otro mandato absolutamente armónico con lo expresado: desechar todo arbitrio discriminatorio.
Lo expresado, no es más que el reconocimiento a la integridad dual de la persona humana, entendida esta en su doble función: Física o Somática y Psíquica o Espiritual, que la Constitución ya ha reconocido.
Por su parte, lesión, no es otra cosa que un Daño o Perjuicio a la Salud o Integridad de la persona del trabajador. Se trata de un hecho cuya causa se encuentra ligada al trabajo; de carácter súbito o al menos de tiempo muy limitado; violento, al punto que produce incapacidad o muerte y que se encuentre en relación causal con el trabajo.
2.- b.- Que una persona sufra Daño o Perjuicio.-
Aunque aparezca obvio, es necesario señalar que la persona que sufre el Daño debe ser una persona natural. No se consideran las pérdidas en las herramientas o en los bienes del trabajador. La Ley 16.744, tiene un carácter y naturaleza que deriva del concepto constitucional de Seguridad Social, en la que se encuentra la política de los